Modifican artículos sobre pensiones a jueces del Consejo de la Judicatura Federal

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicó el Acuerdo General 42/2008 que deroga el Artículo 31 y modifica el 32 del diverso Acuerdo General 28/2005 que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de distrito, informa EXCÉLSIOR. El documento, difundido en el Diario Oficial de la Federación, precisa que se deroga el Artículo 31 con el propósito de mantener sin condiciones la prestación alcanzada por los juzgadores, siempre que éstos tengan un empleo lícito que no contravenga disposición alguna. El Artículo 32 establecía la cancelación de la pensión complementaria cuando el beneficiario se dedicara a alguna actividad o trabajo ilícito o que contravenga una prohibición temporal establecida en la norma jurídica. Con la modificación ese artículo señala que se cancelará la pensión complementaria cuando para obtenerla, cualquiera de los beneficiarios hubiesen proporcionado datos falsos que induzcan al error o se aprovechen de aquel en que Servicios al Personal hubiese incurrido. El acuerdo que entrará en vigor el 12 de septiembre se expidió con fundamento en el Artículo 100 constitucional y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, señala EXCÉLSIOR.

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