LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL VA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO | APRUEBAN DIPUTADOS AGILIZAR PROCEDIMIENTOS PARA ATACAR LA DELINCUENCIA

En su sitio de Internet, el periódico EXCÉLSIOR explica esta noche que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados aprobaron una amplia reforma que busca combatir a la delincuencia organizada, mediante procedimientos más ágiles para realizar cateos. La reforma aprobada y que será presentada al pleno de San Lázaro este martes planea:
Liberar órdenes de aprehensión, arraigar a detenidos e ingresar a domicilios sin orden de cateo, ante delitos flagrantes.
• Incluye la figura de “jueces de control” que estarán encargados, incluso de manera oral, de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, órdenes de aprehensión y realizar las audiencias preliminares en el juicio, explica una amplia nota en el sitio de EXCÉLSIOR.
• Se prohibirá que los sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, y se contemplan restricciones a las comunicaciones de esos internos con terceros, salvo su defensor.
• Sobre las órdenes de aprehensión, agrega EXCÉLSIOR, se reducen los requisitos para su emisión por un juez, ya que con la existencia del hecho previsto en la ley penal y la probable participación del imputado en el hecho “y no ya la acreditación del cuerpo del delito” ni tampoco la probable responsabilidad del inculpado.
• En cuanto al tema del arraigo, el dictamen establece una reforma constitucional para incluir dicha figura en la Carta Magna “exclusivamente para casos de delincuencia organizada”, donde el juez fijará el lugar y las condiciones de su ejecución.
• Ante el aumento del lavado de dinero y el blanqueo de fondos provenientes de actividades como el narcotráfico, dice EXCÉLSIOR, se plantea que el procurador general de la República pueda acceder de forma inmediata a información clasificada fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil y electoral, cuando se trate de investigaciones contra la delincuencia organizada.
EL UNIVERSAL agrega, por su parte, que la reforma incluye avalar que una conversación telefónica pueda ser prueba en un juicio, siempre y cuando uno de los participantes en la plática la ofrezca.

2 Respuestas »

  1. Ya es tiempo que hagan algo de provecho los diputados todo el dia estan durmiendo y comiendo solo piensan en como volver a incrementar su salario, mientras han tanta gente muriendo de hambre como me gustaria que el pueblo, pero lo que es el pueblo pudiera opinar para poder decir en verdad lo que pensamos todos es una lastima que ellos mismos esten echando al pueblo en manos de otros paises, si hay delincuencia es por que ellos lo permiten, si hay droga es por lo mismo.

  2. La propuesta de Reforma al Sistema de Justicia Penal, constituye un atentado y un retroceso al Estado social Democrático de Derecho y un avance más hacia el Estado de Policía supresor de garantías jurídicas de los gobernados. Un Estado Social Democrático de Derecho es el que privilegía un mínimo de derechos fundamentales, principalmente el denominado “núcleo duro” constituido por el conjunto de normas inderogables de derechos humanos y que rigen por encima de los estados, entre los que se encuentra el principio Pro Homine, que reza: “la interpretación de las Leyes debe hacerse lo más restrictivo para la autoridad y lo más favorable para los gobernados”; del que se derivan las garantías de seguridad jurídica como el principio de inocencia, de culpabilidad, de indubio pro reo, de non bis in ídem; principios protegidos en los instrumentos internacionales que México ha suscrito y que debe por lo tanto respetar. En este sentido, cuando en una reforma se propone allanar un domicilio sin la garantía constitucional del cateo, se comete un delito; cuando se propone se giren órdenes de aprehensión “con la existencia del hecho previsto por la ley y por probable participación”, se viola flagrantemente el principio de legalidad previsto en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, porque la existencia del hecho previsto por la ley penal, no es otra cosa que el tipo penal y para que una persona sea sometida a un procedimiento penal es necesario comprobar que la conducta que desplegó se subsume en la descripción legal (cuerpo del delito) y por lo tanto se afirma su probable responsabilidad. Hacer lo contrario nos lleva a un sistema inquisitorial, en donde la garantía de defensa es reducida a una mera figura decorativa, para dar visos de legalidad a la ilegalidad. Juristas de México, levanten sus voces e impidámos semejante aberración.

    LIC. MARTHA GAONA CANTE.

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