EL UNIVERSAL informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el impuesto de 5% que se aplica a las personas o grupos que vendan más del 10% del capital social de una empresa, en una o varias operaciones, en el transcurso de dos años. La decisión la adoptó al negarse a amparar al empresario Alejandro Joaquín Martí García, quien buscaba que la Corte ordenara que Hacienda le devolviera el dinero que le retuvo por concepto de la venta del 27.05% del total de las acciones de Grupo Martí, la cual ascendió a alrededor de 2 mil millones de pesos. El impuesto en cuestión, contemplado en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se implementó a partir del 2007, después de las críticas que generó el hecho de que se conociera que Citigroup adquirió a Grupo Financiero Banamex, a través de movimientos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), sin pagar un solo peso de impuestos por esa operación multimillonaria. En dicho artículo se estipula que quien enajene menos del 10% de las acciones pagadas de una sociedad se encontrará exento del impuesto generado por los ingresos derivados de dicha enajenación. En cambio, en ese mismo artículo se precisa que aquellos accionistas que enajenen un porcentaje mayor al 10% en un periodo de 24 meses, tendrán que pagar el ISR derivado de dicha operación. El empresario consideró que esa diferenciación y ese trato que se les daba a los empresarios que vendieran sus acciones en la BMV viola el principio de equidad y proporcionalidad tributaria protegido por la Constitución, dice la nota de EL UNIVERSAL.
CORTE AVALA IMPUESTO DE 10% A VENTA DE VALORES EN LA BOLSA
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